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En Mayo de 1987 entro en vigor un nuevo reglamento de la Ley General de Salud, en cuanto a la disposición de sangre y/o componentes sanguíneos con fines terapéuticos.

A partir de entonces los bancos de sangre obtienen el tejido hemático mediante los familiares de los pacientes, amigos de la familia o donadores altruistas.
Para seleccionar a un donador de sangre y/o componentes sanguíneos, se le hace una historia clínica, examen físico y pruebas de laboratorio para evitar que se perjudique en su salud y que el producto obtenido sea realmente útil para el paciente.

La Ley General de la Salud establece un Carácter obligatorio el estudio de enfermedades transmisibles por sangre: Sífilis, Brucella, Hepatitis “B”, Hepatitis “C”, Chagas y VIH.

En este Banco de Sangre solo se utilizan unidades de sangre ya estudiadas. Estas unidades han sido depositadas por familiares o amigos de pacientes hospitalizados en la Clínica de Mérida y si un paciente que no ha depositado requiere de hemotransfusión, se le transfunde y su familia contrae la obligación moral de restituir la(s) unidad(es) proporcionada.

El Banco de Sangre cuenta con el personal calificado y el equipo necesario para cumplir su cometido. Tiene un Medico Hematólogo certificado que es el responsable, un medico que fue certificado como Hematólogo en 1987, dos Q.F.B y tres T.B.S. Un consultorio para las historias clínicas y tomas de muestras, el área de laboratorio para las diversas pruebas de identificación serología y pruebas cruzadas, el área de sangrado, el área de fraccionamiento y el área de almacenamiento de las unidades de sangre y/o componentes sanguíneos.








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